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Preguntas Frecuentes

Ingresada una discrepancia ante el Panel de Expertos (Panel), el Secretario Abogado presenta, para conocimiento del Panel, un Informe de Admisibilidad referido al cumplimiento de los plazos fijados para la presentación de cada discrepancia, y la correspondencia de las materias presentadas para análisis con las competencias del Panel.
En atención a dicho informe, el Panel declara la admisibilidad o inadmisibilidad de la discrepancia presentada para su análisis.
Una vez que la discrepancia es declarada admisible, el Panel establecerá mediante un comunicado que se publicará en el STDE, un programa de trabajo que considerará una audiencia pública, y los plazos en que las partes e interesados podrán realizar sus presentaciones y observaciones.

Podrán exponer en la audiencia pública las partes e interesados de la Discrepancia que hayan hecho presentaciones de conformidad con lo estipulado en el programa de trabajo establecido por el Panel, y se hayan inscrito como expositores en el STDE en la discrepancia correspondiente.

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