Las discrepancias deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 32 del Reglamento del Panel de Expertos e ingresarse a través del Sistema de Tramitación de Discrepancias Electrónica (STDE).
Ingresada una discrepancia ante el Panel de Expertos (Panel), el Secretario Abogado presenta, para conocimiento del Panel, un Informe de Admisibilidad referido al cumplimiento de los plazos fijados para la presentación de cada discrepancia, y la correspondencia de las materias presentadas para análisis con las competencias del Panel.
En atención a dicho informe, el Panel declara la admisibilidad o inadmisibilidad de la discrepancia presentada para su análisis.
Una vez que la discrepancia es declarada admisible, el Panel establecerá mediante un comunicado que se publicará en el STDE, un programa de trabajo que considerará una audiencia pública, y los plazos en que las partes e interesados podrán realizar sus presentaciones y observaciones.
Cualquier persona puede asistir a las audiencias públicas, previa inscripción a través del STDE, de acuerdo con las instrucciones y plazos que contenga el respectivo programa de trabajo.
Podrán exponer en la audiencia pública las partes e interesados de la Discrepancia que hayan hecho presentaciones de conformidad con lo estipulado en el programa de trabajo establecido por el Panel, y se hayan inscrito como expositores en el STDE en la discrepancia correspondiente.
Los plazos expresados en días son de días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario, entendiéndose que son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.